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¿Puede el casero hacer obras con inquilinos viviendo en la vivienda?
14 Jun 23Existe un gran desconocimiento sobre qué tipo de obras y reformas puede hacer un inquilino en un piso de alquiler, así como quién debe hacerse cargo de las reparaciones y las averías que vayan surgiendo mientras dura el contrato de arrendamiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que establece qué derechos y obligaciones tienen caseros e inquilinos, respectivamente, y, en consecuencia, de quién es la responsabilidad de llevar a cabo las reformas necesarias, en cada caso.
¿Qué obras puede hacer un casero en su propiedad si hay inquilinos dentro?
El casero no sólo puede, sino que debe hacer ciertas obras y reformas en su propiedad. Por ley, debe encargarse de «todas aquellas reparaciones para mantener la habitabilidad de la vivienda; esto incluye averías o cualquier problema derivado del paso del tiempo y no del uso del inmueble». En este último caso deberá ser el inquilino quien las sufrague; eso sí, siempre con el consentimiento por escrito.
De hecho, si el casero se entera de que su inquilino ha hecho algún tipo de cambio en el inmueble sin su permiso estará en pleno derecho de cancelar el contrato de alquiler antes de tiempo. Sin embargo, también el inquilino podrá hacer lo mismo, si el propietario debe hacer algún tipo de reparación para mantener la habitabilidad de la vivienda y no la lleva a cabo.
De hecho, si el casero se entera de que su inquilino ha hecho algún tipo de cambio en el inmueble sin su permiso estará en pleno derecho de cancelar el contrato de alquiler antes de tiempo. Sin embargo, también el inquilino podrá hacer lo mismo, si el propietario debe hacer algún tipo de reparación para mantener la habitabilidad de la vivienda y no la lleva a cabo.
¿Puede entrar el casero a la vivienda si hay que hacer obras?
Por norma general no, dado que al alquilar la vivienda el casero cede el uso de su propiedad durante el tiempo en el que dura el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, la LAU sí que contempla un supuesto en el que el casero tiene derecho a entrar a la vivienda: si necesita verificar su estado de conservación, por si el inmueble necesita obras de mejora para conservar sus condiciones de habitabilidad.
Eso sí, deberá contar con la autorización del inquilino, por lo que si éste se niega deberá responder por los daños y perjuicios que se originen por no autorizar la entrada.
¿Cómo debe proceder el casero a la hora de hacer obras con inquilinos en la vivienda?
Como decimos, el casero sí puede hacer obras en la vivienda aunque en ella estén viviendo los inquilinos, «siempre que sea para mantener el estado de conservación de la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad, y que estas reformas no se puedan postergar hasta que finalice el contrato de arrendamiento«, según la ley. Es decir, que sean relativamente urgentes.
Por lo tanto, los inquilinos estarán obligados a soportarlas aunque sean muy molestas o se vean privados de una parte de la vivienda.
Sin embargo, si las obras duran más de veinte días, al inquilino se le deberá disminuir el pago de la renta en la misma proporción de la parte del inmueble que se le haya privado. Eso sí, en ningún caso podrá incrementar el importe de la renta, para recuperar la totalidad o una parte de lo que ha gastado en dichas reformas; de lo contrario, estaría incumpliendo la normativa.
Si se trata de otro tipo de obras, es decir, que no tengan que ver con una mejora de las condiciones de habitabilidad y que, por lo tanto no sean obligatorias, también se podrán llevar a cabo, siempre que las partes firmantes del contrato de alquiler.
**Fuente: Fotocasa
Por lo tanto, los inquilinos estarán obligados a soportarlas aunque sean muy molestas o se vean privados de una parte de la vivienda.
Sin embargo, si las obras duran más de veinte días, al inquilino se le deberá disminuir el pago de la renta en la misma proporción de la parte del inmueble que se le haya privado. Eso sí, en ningún caso podrá incrementar el importe de la renta, para recuperar la totalidad o una parte de lo que ha gastado en dichas reformas; de lo contrario, estaría incumpliendo la normativa.
Si se trata de otro tipo de obras, es decir, que no tengan que ver con una mejora de las condiciones de habitabilidad y que, por lo tanto no sean obligatorias, también se podrán llevar a cabo, siempre que las partes firmantes del contrato de alquiler.
**Fuente: Fotocasa
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